Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, LUIS CARMELO BLANCO RAMIREZ y MARITZA MIGUELINA MOTTA BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-1.454.409 y V-3.400.225, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, DepartamentoVargas, del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira) en fecha diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), quedando dicha Acta inserta bajo el Nro. 30, folio 30, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.