Se dicto sentencia declarando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, NILDA JANETH COLON GARCIA y RICARDO JOSE COLON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-14.073.756 y V-13.225.867, respectivamente, respecto al De-cujus, CRISTOBAL RICARDO COLON MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. V-3.363.570, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.