Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído en fecha cinco(05) de mayo del año 1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, estado La Guaira, por los ciudadanos, DINOSKA MILAGRO RAMOS, y WILLIAMS ALEJANDRO GUTIERREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.324 y V-9.410.342, respectivamente