Se declara incompetente por razón del territorio para conocer del presente asunto de divorcio (185-A), presentada por los ciudadanos JIMMY ENRIQUE BAUTE RODRIGUEZ y SORIEL MARIA SALAZAR DE BAUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.996.592 y V- 6.479.176 respectivamente; y declina el conocimiento del mismo en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquias Carayaca y El Junko, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.