Este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N°693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos, JEAN CARLOS MELENDEZ LARA y ANY JOSEFINA HERNANDEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.617 y V-15.545.441, respectivamente, en fecha veintiuno (21) de febrero del año 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha acta inscrita bajo el Nro., 05, folio 5, en el Libro para matrimonio llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.