Se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: María Gabriela Torres Acosta y Luis Eduardo Torres venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.351.487; V-158.271, respecto de la de-cujus: Carmen Elena Acosta de Torres, fallecida en fecha tres (3) de mayo del año 2014, ab intestato