Este Tribunal declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIGUEL NATALYTH MARCANO JIMENEZ y MIGUEL ALBERTO MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros., V 12.717.662 y V-14.073.578, respectivamente, respecto a la de-cujus MARINA BELKIS JIMENEZ SPOSITO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.115.311, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.