Se declaró SIN LUGAR las cuestiónes previas opuestas conforme al ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinales 4° y 5° eiusdem, promovida por la parte demandada, MARIA JOSEFINA HERRERA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.398.908.