DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento, formulado por los solicitantes ciudadanos: ANGEL RICARDO TERAN y EMILET ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.780.479 y V-18.755.160, respectivamente, a su solicitud de separación de cuerpos y subsecuente conversión en divorcio y en consecuencia, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada