Se dicto Sentencia declarando CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE RAMON HERNANDEZ MEJIAS y VIVIANA THAIZ OBREGON BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.035.704 y V-6.369.872, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha (24) de abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 91, folio 91, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.