Este Tribunal declaró como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas, INGRID JOSEFINA ALDANA GARCIA y YORBELY DEL VALLE BENERA ALDANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.497.135 y V-18.323.141, respectivamente, respecto al De-Cujus Cujus YOVANY ENRIQUE BENERA, quien en vida fuese portador de la cédula de Identidad Nro., V-6.112.522, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.