Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, GRETTY EVELYN BERMUDEZ y VICTOR JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.109 y V-6.908.367, respectivamente, contraído por ante por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, estado La Guaira), en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 29, folio 29, del Libro de Matrimonios llevado por ante ese juzgado durante el mencionado año.