Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MERCEDES COROMOTO CRESPO y OMAR RAFAEL GUILLEN DEL GADIUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.974.265 y V-5.542.217, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil once (11) de septiembre de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 579, folio Nro. 79, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el año 1981.