Este Tribunal declaró TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MARYORI MARUJA IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.027, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nro., DPPCUC-OMT-380-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.