Este Tribunal declaro TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, NINETD SIXTA BELTRAN GUTIERREZ y AURELIO SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-12.164.453 y V-11.060.742, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.