Tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, EVELYN ANGELA MEROLA GARCIA y ROSANGEL SARMIENTO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.313.252 y V-11.407.279, respectivamente, presentadas por la parte interesada, ciudadano FREDDY JOSE SANTOS DURAN, este Tribunal, declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Codigo de Procedimiento Civil.