Se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JOSEFA MARÍA MILLÁN DE NAVARRO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2653004, dejando a salvo el derecho de terceros. En el entendido que este Titulo Supletorio no podrá ser protocolizado en la Oficina de Registro Correspondiente toda vez que la propiedad del terreno sobre el cual se asientan las bienhechurías no es de la solicitante.