Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TRINA MERCEDES JUAREZ DE TOVAR y DOMINGO TOVAR venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.255.782 y V-2.141.456, respectivamente, con respecto de la De-Cujus HILDRED YASMIL TOVAR JUAREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.