Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, NELLY DEL CARMEN GONZALEZ DE MUJICA, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA GONZALEZ, YEISY DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.165.307, 4.560.630, 14.869.689, 17.458.697 y 13.978.613, respectivamente, con respecto a su causante, FRANCISCO ENRIQUE MUJICA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.725.387, dejando a salvo el derecho de terceros.