Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por motivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentado por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral, C.A.,, parte actora en la presente causa, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.