Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUISA MARIA PEREZ DE MATA, YENNY DE LOS ANGELES MATA PEREZ Y HILDER JESUS MATA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.564.788, V- 11.639.739 y V- 17.960.486 respectivamente, con respecto al de-cujus YSMAEL RAMON MATA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-3.365.603, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.