Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, MARIELXIS BELEN ECHARRI PINTO y MANUEL JESUS MENDOZA VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.914.885 y V-15.779.037 respectivamente, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007).