Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARJORIE THAIS HERNANDEZ DE GUEVARA, JUANA RUPERTA GONZALEZ DE HERNANDEZ y HENRY WILFREDO HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.231, V-2.901.018 y V-4.120.544 respetivamente, con respecto a su causante, ALCALA GUILLERMO HERNANDEZ LOPEZ, y quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-809.250, dejando a salvo el derecho de terceros.