Se declara TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano SAUL SIMEON CADIER ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.814.468, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ubicadas en la Calle Unión Sector Mirador, parte baja a Vista al Mar Arrecifes, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mara, Municipio del estado Vargas, construidas sobre un terreno que es propiedad municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Hernández en 20,00 mts; SUR: Con casa que es o fue de Manuel Goncalves en 20,00 mts; ESTE: Con Terreno Municipal en 19,50 mts; y OESTE: Con calle Unión en 19,50 mts, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros . ASI.....