Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR ALCIDES GONZALEZ BENITEZ y YIRMA JOSEFINA MARTINEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 4.119.694 y V-5.571.763, respectivamente, contraído por ante la Primera Autiridad Civil del Registro Civil de la Parroquia la Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de marzo de 2004, que se encuentran en los archivos del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho, año 2004, folio 005 Acta Nro. 005.