Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIBEL MAYORA MAYORA y WENCESLAO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.994.615 y V-6.475.831, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.