En razón de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguido el proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RICARDO JORGE JARDIM CORREIA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.046.875, contra el ciudadano: NORMAN ANTONIO BEZERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.677.161. Así se decide.