Se declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: NAYI JOSÉ MUSTAFA RODRIGUEZ Y DUNNICE COROMOTO TOVAR RAVELO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.106.564 y V-16.308.273, respectivamente, en consecuencia este Tribunal al no tener objeción que hacerle imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por los solicitantes en su escrito libelar. SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente decision. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.-