Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LUIS ANTONIO NORIEGA TORRES y GLADYS MATILDE ARRATIA QUERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.091.289 y V- 6.889.304 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, certificado de existencia de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.