este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRBIAN HAIDEE PÉREZ DE PÁRAMO, LAUCET LENIN PÁRAMO PÉREZ, y YOALESKA DE JESÚS PÁRAMO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.287, V-13.043.658 y V- 15.267.914, respectivamente, respecto al De-Cujus LAUSET MELICIO PÁRAMO LINARES ex titular de la cédula de identidad N° V-4.116.063, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.