éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA MADELINE VILLAFAÑE COLON, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.002.485, sobre las mejoras de a las bienhechurías de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.