siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ISALBA ZARAHY ROMERO BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.575.584, respecto al De-Cujus ALEXIA ROMERO BELLO, ex titular de la identidad N° V- 12.866.651, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.