Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDGAR ALFREDO MENESES BLANCO y LUZ MARINA VÁSQUEZ JÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.140.773 y V-22.278.156, respectivamente, contraído por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha once (1.....