nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NAIROBIS YAMILETH CALDERA, NAIBELYS JOSELIN MARÍN CALDERA, WILNAIBELIS DEL VALLE MARÍN CALDERA, WILKER JOSÉ MARÍN CALDERA, WILSAIDY LEEN MARÍN MARTÍNEZ, WILLINYER JOSÉ MARÍN BOLÍVAR y WILFREDO JOSÉ MARIN REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.510, V- 26.327.277, V-28.013.008, V-28.314.466, V- 24.182.285, V-26.440.300 y V-18.142.907, respectivamente, respecto al De-cujus WILFREDO JOSÉ MARIN VILLAROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.998.198, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-