´´este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ANAYESIDIS LURLINE FERNANDEZ DE VERDAGUER y ORIANA ESTEFANIA LURLINE VERDAGUER FERNANDEZ , venezolanas mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.296.661, y V- 26.440.401, respectivamente, respecto al De-cujus OSCAR EDUARDO VERDAGUER, ex titular de la cédula de identidad N° E-81.395.262, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.- ´´