éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.535, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.