Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADIMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentara el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELIX PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.532.527, apoderada de los ciudadanos MARIANA REZA FELIX, MANUEL ALEJANDRO REZA FELIX y MELANIE REZA FELIX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.900.583, V-17.532.482 y V-21.015.537, respectivamente. Así se declara.