por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYMAR JOSEFINA GUTIERREZ VARGAS, EDGARDO JOSÉ GUTIERREZ VARGAS y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.824.708, V- 29.521.537 y V-17.170.137, respectivamente, respecto al De-cujus EDGAR JOSÉ GUTIERREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.476.660, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-