Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la que por DESALOJO DE VIVIENDA, incoara el ciudadano PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA KELLE HARANKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.266.034, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-