éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ULISES ISMAEL MERLO MONTILLA y MILEYDI KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.476 y V-14.261.836, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-035-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.