este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AURIMAR DEL VALLE BELLO TOVAR, MARÍA DE LOS ANGELES BELLO CASTILLO y EDINSON JOSÉ BELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.801.214, V-17.908.985 y V- 16.343.253, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ BELLO HENRIQUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.572.703, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-