este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARÍA ANGELICA SALAZAR y JHONMARY CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.314 y V- 16.031.324, respectivamente, respecto al De-cujus HONY GREGORIO GONZÁLEZ PÉREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.467.092, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-