éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del Ciudadano LUIS JOSÉ MEDINA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédulas de identidad N° V-7.990.125, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-146-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.