Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 5.426.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado la matricula signada con el número 28.645.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de febrero del a.....