Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, FRANCISCO JOSÉ IRIARTE y NARADIA DE LOS ANGELES GIL DE IRIARTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.888.964 y V- 5.149.199, respectivamente, contraído en fecha 25 de Enero de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Munic.....