Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos planteada por los ciudadanos: EDUARDO DIAZ HIDALGO y LOISMAR ANDREINA ANDRADE DE RANGEL, de nacionalidad Cubana el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad y titulares del Pasaporte N° X009878 y de la Cédula de Identidad N° V-19.444.938, respectivamente. En consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 07 de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado Vargas.