este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ORLENYS VANESSA MAYORA FILLOY y MILGARIS EMILIA MAYORA FILLOY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.272.312 y V-17.155.673 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus MILAGRO JOSEFINA FILLOY MATA, ex titular de la identidad N° V- 5.580.163, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-