Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Gauira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI y LEDUVINA MARCANO GUZMÁN, formulada por el Ciudadano SALVATORE ALESSANDRO ZUPPARDI, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio, inserta en los libros de registro de matrimonio, del año 1966, asentada bajo el N° 12, determinada así: Donde dice: 1)"...compareció: Salvatore Alessandro Zuppardi, divorciado...", debe decir: s.....