Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por los ciudadanos GIUSEPPE MADERA, LUIS MADERA Y TERESA MADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.071.668, V- 8.177.433, V- 7.998.333, respectivamente. Así se decide.-