Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LESVIA JECITANA COLINA DE BRITO y JOEL JOSÉ BRITO ROSAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.643.928 y V-11.056.942, respectivamente, contraído por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha dieciséis (1.....